En Perú, la unión de hecho es una figura legal que permite a las parejas que conviven sin casarse acceder a ciertos derechos y beneficios similares a los del matrimonio. Los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la unión de hecho están regulados por el Código Civil y otras normativas pertinentes. A continuación se detallan los requisitos y el proceso para la constitución y reconocimiento de una unión de hecho:
Convivencia Libre y Voluntaria: La pareja debe convivir de manera libre y voluntaria, sin impedimentos legales que obstruyan la convivencia (por ejemplo, no deben estar casados con otras personas).
Convivencia Ininterrumpida: La convivencia debe ser continua y permanente por un período mínimo de dos años. La coexistencia debe ser pública, notoria y estable.
Capacidad Legal: Ambas partes deben tener capacidad legal para establecer la unión de hecho. Esto significa que deben ser mayores de edad y no estar sujetos a ninguna incapacidad legal.
Ausencia de Vínculos Matrimoniales Previos: Ninguno de los convivientes debe estar casado o en unión de hecho con otra persona.
El reconocimiento formal de la unión de hecho puede realizarse de dos maneras: mediante Escritura Pública o por medio de una declaración judicial.
1. Reconocimiento Notarial (Escritura Pública)
Solicitud: La pareja debe acudir a una notaría para solicitar el reconocimiento de su unión de hecho.
Documentación: Se debe presentar la siguiente documentación:
Documentos de identidad de ambos convivientes.
Declaración jurada de ambos convivientes manifestando que cumplen con los requisitos establecidos.
Pruebas de la convivencia ininterrumpida durante al menos dos años (pueden incluir testimonios de familiares o amigos, recibos de servicios públicos, contratos de alquiler, etc.).
Escritura Pública: Una vez verificados los requisitos, el notario procederá a otorgar la Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho.
Inscripción: La Escritura Pública debe ser inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral correspondiente para que la unión de hecho tenga efectos legales.
2. Reconocimiento Judicial
Demanda de Reconocimiento: Si la pareja no puede obtener el reconocimiento notarial, pueden presentar una demanda ante el Poder Judicial para que se reconozca la unión de hecho.
Pruebas: La pareja deberá presentar pruebas que demuestren la convivencia ininterrumpida y demás requisitos.
Sentencia: El juez evaluará las pruebas y, de ser procedente, emitirá una sentencia reconociendo la unión de hecho.
Inscripción: La sentencia judicial debe ser inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral correspondiente.
El reconocimiento de la unión de hecho otorga a la pareja derechos similares a los del matrimonio, incluyendo:
Derechos Patrimoniales: Los bienes adquiridos durante la unión de hecho se consideran comunes, salvo pacto en contrario.
Derechos Hereditarios: Los convivientes tienen derechos sucesorios similares a los cónyuges.
Derechos de Seguridad Social: Los convivientes pueden acceder a beneficios de seguridad social, como pensiones y seguros.
Protección en Caso de Ruptura: En caso de separación, los convivientes tienen derechos respecto a la división de bienes comunes y, en su caso, pensión alimenticia.
La unión de hecho en Perú es una figura que permite a las parejas convivientes acceder a derechos y beneficios similares a los del matrimonio, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y sigan el procedimiento adecuado para su reconocimiento.
La unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp. De esta manera, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización —en caso se produjera—, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
Requisitos:
Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
El original y copia del DNI de las partes Declaración jurada de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer
Declaración jurada de 02 testigos indicando que los solicitantes conviven por más de dos años continuos o más
Dos publicaciones (diario oficial el Peruano, y otro de mayor circulación).
Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Transcurridos los 15 días hábiles desde la publicación del último aviso el Notario podrá extender la escritura Pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes