Abogado para tenencia y régimen de visitas
En Perú, la tenencia y el régimen de visitas de menores están regulados por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). Estos conceptos se refieren a la custodia y el tiempo que el padre o la madre no conviviente puede pasar con el menor, respectivamente. A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos para la tenencia y el régimen de visitas.
Requisitos para la Tenencia
Interés Superior del Niño: El principio fundamental en la determinación de la tenencia es el interés superior del niño. Se considera qué situación beneficiará más al menor en términos de su bienestar físico, emocional, y social.
Capacidad de los Padres: Se evalúa la capacidad de cada padre para cuidar y proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo del menor. Esto incluye aspectos como la estabilidad emocional, la situación económica, y la disponibilidad de tiempo para atender al niño.
Vinculación Afectiva: Se considera la relación afectiva del menor con cada uno de los padres, así como con otros miembros del núcleo familiar.
Preferencia del Menor: Si el menor tiene suficiente madurez, su opinión sobre con quién desea vivir puede ser tomada en cuenta por el juez.
Procedimiento para la Tenencia
Acuerdo entre los Padres: Si los padres están de acuerdo sobre quién debe tener la tenencia, pueden establecerlo de mutuo acuerdo y formalizarlo ante un juez o notario.
Demanda Judicial: Si no hay acuerdo, uno de los padres puede presentar una demanda de tenencia ante el Juzgado de Familia. En este proceso, el juez evaluará las circunstancias y decidirá con base en el interés superior del niño.
Informe Psicosocial: Durante el proceso judicial, se puede solicitar un informe psicosocial que evalúe la situación del menor y la capacidad de los padres para ejercer la tenencia.
Requisitos para el Régimen de Visitas
Mantenimiento del Vínculo Familiar: El régimen de visitas debe garantizar que el menor mantenga una relación estrecha y continua con el progenitor no conviviente.
Interés Superior del Niño: Al igual que en la tenencia, el interés superior del niño es el criterio principal para establecer el régimen de visitas.
Procedimiento para el Régimen de Visitas
Acuerdo entre los Padres: Los padres pueden acordar de mutuo acuerdo un régimen de visitas y formalizarlo ante un juez o notario.
Demanda Judicial: En ausencia de acuerdo, el progenitor no conviviente puede presentar una demanda para establecer un régimen de visitas ante el Juzgado de Familia. El juez determinará el régimen basándose en el interés del menor.
Evaluación Psicosocial: Similar al proceso de tenencia, se puede solicitar una evaluación psicosocial para entender mejor las dinámicas familiares y el bienestar del menor.
Consideraciones del Régimen de Visitas
Frecuencia y Duración: El régimen de visitas puede variar en frecuencia y duración dependiendo de las circunstancias individuales de la familia y las necesidades del menor. Puede incluir visitas semanales, fines de semana, vacaciones, etc.
Condiciones Especiales: En algunos casos, las visitas pueden estar condicionadas o supervisadas, especialmente si hay preocupaciones sobre la seguridad o el bienestar del menor.
Tanto la tenencia como el régimen de visitas pueden ser modificados si cambian las circunstancias de los padres o del menor. Para ello, se debe presentar una solicitud ante el juez explicando las razones del cambio y cómo esto beneficiará al menor.
En Perú, los procedimientos para la tenencia y el régimen de visitas de menores están diseñados para proteger el interés superior del niño y asegurar su bienestar. Los padres pueden llegar a acuerdos amistosos o recurrir al sistema judicial para resolver disputas, siempre priorizando la salud y el desarrollo integral del menor.
Código del niño y del adolescente
Artículo 81.- Tenencia
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”
Artículo 82.- Variación de la Tenencia
Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o transtorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
Artículo 83.- Petición
El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Artículo 84.- Facultad del Juez
En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y
c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.
Artículo 85.- Opinión
El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
Artículo 86.- Modificación de resoluciones
La resolución sobre Tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción. Esta acción podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente.
Artículo 87.- Tenencia provisional.
Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en los plazos de veinticuatro horas. En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal. Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia. No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.
Artículo 88.- Las visitas
Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrará fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo con las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
Artículo 89.- Régimen de Visitas
El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
Artículo 90.- Extensión del Régimen de Visitas
El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique.
Artículo 91.- Incumplimiento del Régimen de Visitas
El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.
Doctrina
Régimen de Visitas
Los padres que no ejercen la patria potestad sobre sus hijos poseen el derecho de régimen de visitas. Si el padre no puede cumplir con su obligación, deberá acreditar con pruebas lo que impide que pueda cumplir con su obligación alimentaria con su hijo.
Cuando uno de los padres fallece, no se sabe sobre su paradero, no se encuentra en su domicilio, etc. pueden solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad de dicho padre. Si a uno de los padres del menor hijo que tienen en común, se le limita o impide de alguna forma el derecho de poder visitar a su hijo, se podrá interponer una demanda la cual deberá de ir acompañada de la apartida de nacimiento para que de esta manera se pueda acreditar que es su hijo.
El Incumplimiento del Régimen de Visitas
El juez al establecer el incumplimiento al Régimen de Visitas producirá efectos y de originarse resistencia se podría originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación debe establecerse ante el mismo Juez que conoció del primer proceso.
El régimen de visitas se puede solicitar mediante la conciliación o de un mandato judicial
Al suscitarse la separación de los padres, esta situación no imposibilitara que se tenga contacto con su menor hijo. Es decir, se puede solicitar un régimen de visitas a través de la conciliación, o de un mandato judicial.
En la conciliación, el padre o la madre tendrá una hora y días fijos para las visitas.
En el juzgado de familia, el juez deberá respetar el acuerdo establecido entre los padres, dispondrá un régimen que vaya de acuerdo con el principio del interés de niño y del adolescente.
Podría variar el acuerdo, sin embargo, debe prevalecer el bienestar el menor
¿Qué necesita para poder exigir ver a sus hijos?
Solo mediante la conciliación que será realizada ante un centro de conciliación, o mediante una sentencia expedida en el marco de una demanda de tenencia o régimen de visitas, se fijara un régimen de visitas a favor del padre que no vive con el menor. Es decir, a partir de ese momento se podrá exigir el cumplimiento del régimen fijado.
No se podrá exigir que se cumpla con un régimen de visitas, si no existió una conciliación o una sentencia.
Tenencia
Es una institución familiar que surge cuando los padres están separados de hecho o de derecho y tiene como finalidad establecer con quien se quedará el menor.
Uno de los padres ejerce el derecho de tener a su hijo o hijos consigo. En la tenencia uno de los padres puede ceder este derecho según lo establecido por ley.