Abogado para proceso de alimentos
Para iniciar un proceso por alimentos en el Perú, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. El objetivo de este proceso es garantizar que los hijos, el cónyuge o ex cónyuge, u otros familiares en situación de necesidad reciban el sustento necesario. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para presentar una demanda de alimentos:
Legitimación activa:
Pueden presentar la demanda de alimentos los siguientes:
Los hijos menores de edad, representados por su madre, padre o tutor legal.
Los hijos mayores de edad hasta los 28 años si están cursando estudios superiores o técnicos.
El cónyuge o ex cónyuge en caso de necesidad.
Otros familiares en línea recta, como los padres por parte de sus hijos.
Documentos necesarios:
Documento Nacional de Identidad (DNI) del demandante y del demandado.
Partida de nacimiento del hijo (en caso de ser una demanda a favor de un menor).
Partida de matrimonio o sentencia de divorcio (si corresponde).
Certificados de estudios (si se trata de un hijo mayor de 18 años que continúa estudiando).
Documentos que acrediten el nivel de ingresos y gastos del demandante y del demandado, como boletas de pago, contratos de trabajo, recibos por honorarios, etc.
Pruebas adicionales que demuestren la necesidad de alimentos, como informes médicos, recibos de gastos de salud, educación, vivienda, etc.
Solicitud de alimentos:
Debe especificarse claramente el monto solicitado para cubrir las necesidades básicas del beneficiario, como alimentación, educación, salud, vivienda y vestimenta.
Redacción de la demanda:
La demanda debe ser redactada detallando la relación entre el demandante y el demandado, las razones por las cuales se solicita la pensión de alimentos, y el monto requerido.
Debe incluir los datos personales de ambas partes, así como la exposición de los hechos y fundamentos legales.
Presentación de la demanda:
La demanda se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante o del demandado.
Junto con la demanda, se deben adjuntar todos los documentos que acrediten la necesidad de alimentos y los ingresos del demandado.
Admisión de la demanda:
El juez revisará la demanda y, si cumple con todos los requisitos, la admitirá a trámite y notificará al demandado para que responda en un plazo determinado.
Audiencia de conciliación:
En muchos casos, antes de proseguir con el juicio, se llevará a cabo una audiencia de conciliación para intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
Si se llega a un acuerdo, este se formaliza y se convierte en una resolución judicial.
Etapa probatoria:
Si no se llega a un acuerdo en la audiencia de conciliación, el proceso continúa con la etapa probatoria, donde ambas partes presentan sus pruebas.
Sentencia:
Finalmente, el juez emitirá una sentencia determinando el monto de la pensión de alimentos, el cual debe ser pagado por el demandado en la forma y plazo establecidos.
Medidas provisionales: El juez puede dictar medidas provisionales para asegurar la subsistencia del alimentista mientras dura el proceso, ordenando el pago de una pensión provisional.
Modificación de la pensión: La pensión de alimentos puede ser modificada si varían las circunstancias económicas de cualquiera de las partes o las necesidades del beneficiario.
Ejecución de la sentencia: En caso de incumplimiento, la parte beneficiada puede solicitar la ejecución forzada de la sentencia para asegurar el pago de la pensión de alimentos.
Normativa aplicable:
Código Civil del Perú: Artículos relacionados con la obligación de alimentos.
Código de los Niños y Adolescentes: Artículos que regulan la protección de los menores de edad.
Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para asegurar que la demanda sea correctamente presentada y se protejan los derechos del alimentista.ado para alimentos
¿Qué es el proceso de alimentos?
Por el proceso de alimentos, una persona que se encuentra en estado de necesidad en su manutención, recurre por si o por medio de su representante ante un juzgado solicitando que ordene a las personas que tienen la obligación de acudirle con alimentos para su manutención.
¿Quiénes se deben alimentos?
Se deben alimentos entre si:
Los cónyuges
Entre padres e hijos
Entre hermanos
¿Qué tipos de procesos se dan en materia de alimentos?
En los procesos de alimentos se puede exigir:
Otorgamiento de alimentos
Aumento de alimentos
Cambio en la forma de prestar alimentos
Exoneración de alimento
Extinción de alimentos
Prorrateo de alimentos
¿Qué se debe tener en cuenta para demandar alimentos?
Se debe verificar el vinculo familiar o el vinculo obligatorio que tiene el obligado y sustenta la demanda
La necesidad del alimentista (de la persona que solicita los alimentos)
La posibilidad económica del obligado
No procede acumular otra pretensión como declarar la filiación, en cambio en el proceso de filiación si se puede acumular los alimentos
Competencia:
Es competente para conocer los procesos de alimentos:
El juez de paz, cuando el vinculo familiar se encuentra acreditado en forma indubitable
El juez de paz letrado, cuando el vínculo no esta fehacientemente acreditado
Tiempo para apelar:
El plazo para apelar es 3 días
Asistencia a la audiencia:
Si el demandado no asiste a la audiencia, se continua la audiencia y se sentencia en el acto
Si ambas partes no asisten a la audiencia, el juez emite sentencia con los actuados que tiene
Normativa del Código civil
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
Artículo 473.- Alimentos a hijos mayores de edad
El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.
Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos.
Artículo 475.- Prelación de obligados a pasar alimentos
Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
1. Por el cónyuge.
2. Por los descendientes.
3. Por los ascendientes.
4. Por los hermanos.
Artículo 476.- Gradación por orden de sucesión legal
Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista.
Artículo 477.- Prorrateo de alimentos
Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.
Artículo 478.- Obligación alimenticia de los parientes
Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.
Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Artículo 480.- Obligación con hijo alimentista
La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Artículo 482.- Incremento o disminución de alimentos
La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
Artículo 483.- Causales de exoneración de alimentos
El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.
Artículo 484.- Formas diversas de dar alimentos
El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
Artículo 485.- Restricciones al alimentista indigno
El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.
Artículo 486.- Extinción de la obligación alimentaria
La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728.
En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.
Artículo 487.- Características del derecho alimentario
El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
Doctrina
Los alimentos son necesario para que se pueda dar el sustento y desarrollo en distintos aspecto del niño y/o adolescente. Además, dentro de los alimentos esta incluido los gastos del embarazo de la madre. El alimentante deberá pagar los alimentos que también son su educación y todo aquello que contribuya a su formación.
La existencia de la pensión de alimento tiene por finalidad lograra la satisfacción de las necesidades que pueda tener el alimentista, estas necesidades pueden ser materiales o espirituales. Para que exista una obligación alimentaria, tiene que haber una conciliación o una sentencia que pueda determinar la obligación.
Los alimentos se componen de dos elementos:
-El elemento personal: Esta constituido por los sujetos que conforman la institución.
-Elemento material: Esta constituido por la cuota , pensión, pensión alimenticia la cual el alimentante deberá cumplir con el alimentista.
En la pensión alimentista se busca fijar el monto, para que el alimentista pueda mantenerse y subsistir, en la conservación de su dignidad y el entorno en el cual se encuentra debe ser justo y democrático. En el Perú se permite que el obligado pueda dar los alimentos en forma distinta del pago de la pensión, el obligado deberá justificar esta medida.
La vía procedimental que se utilizará será el proceso único.
Las principales pretensiones en materia alimentaria
La primera fijación de la pensión de alimentos.
El incremento de la pensión alimenticia, la cual se dará de acuerdo a las necesidades del alimentista y la capacidad económica del que debe prestarla.
La reducción de la pensión alimenticia.
La exoneración de alimentos, según el artículo 424 del código civil la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos es hasta los 28 años; salvo incapacidad física o mental debidamente probadas.
La extinción de la pensión alimenticia se dará cuando el alimentista falleció.
El cambio en la forma de prestar alimentos.
El prorrateo de alimentos se dará cuando el obligado tiene más obligaciones alimentarias las cuales suman mas del sesenta por ciento. Según el código procesal civil señala que se puede embargar como máximo el sesenta por ciento, el ingreso de una persona por lo tanto si se supera la sumatoria de la pensión alimentaria del obligado podrá realizar el prorrateo de alimentos.
El prorrateo lo pueden solicitar el obligado y las personas que se vean afectadas como consecuencia de no poder cobrar su pensión.
La resolución administrativa N°167-2020-CE-PJ
Los casos en lo que se puede aplicar la resolución administrativa, será cuando se establece por primera vez la pensión alimenticia y cuando se busca aumentarla.
El procedimiento es simplificado, se requiere dar prioridad a estos procesos y resolverlos en el menor tiempo posible. Además, del uso de recursos tecnológicos en los procesos judiciales de alimentos, que están a cargo los jueces de paz letrados de las cortes superiores de justicia.
La resolución solo admitirá demandas de fijación y aumento de pensión alimenticia, pero solo si el alimentista es menor de edad.
Presentación de la demanda por parte del demandante
El demandante podrá emplear:
El formulario físico o electrónico de la demanda de alimentos aprobado mediante la resolución administrativa N° 331-2018-CE-PJ.
El formulario de la demanda de amento de pensión de alimentos aprobado por la resolución administrativa N° 331-2018-CE-PJ.
La demanda se registrará en el sistema integrado judicial.
Se utiliza la mesa de partes electrónica en el distrito judicial donde se hayan implementado.
Calificación y admisión de la demanda
Al calificar la demanda el juez, en caso se advierta alguna falencia que considere, el juez no declarara inadmisible, sino dará la admisión a tramite, le concederá al demandante un plazo para que pueda subsanar durante el proceso.
Auto admisorio
Si se da la admisión de la demanda, se emitirá el auto admisorio de la demanda que contiene:
La fecha de la audiencia en un plazo de 10 días hábiles, siguientes de recibida la demanda.
El emplazamiento al demandado, su contenido es del requerimiento de los requisitos que debe cumplir el escrito de contestación de la demanda.
Si existiera pruebas necesarias para su actuación en la audiencia única, el juez podrá ordenar su obtención de oficio.
El juez podrá dictar oficios de medida cautelar de asignación anticipada a favor del alimentista.
Traslado del auto admisorio
El auto admisorio será notificado en la casilla electrónica y en el domicilio consignado.
La Contestación
No admitirán el juez la contestación de la demanda, cuando el demandado no presente la declaración jurada de renta o certificación jurada de ingresos, será bajo el apercibimiento de que contiene l proceso en su rebeldía.
La audiencia única
En esta audiencia única, se da la concentración de las etapas del saneamiento procesal, la conciliación, al poder determinar puntos controvertidos. Debe prevalecer lo escrito sobre la oralidad.
Si se realiza de forma virtual, quedara el registro el video y el audio.
Conciliación
Al realizarse la conciliación, no deberá lesionar los intereses del alimentista. Se dejará una constancia en acta, la cual tendrá el mismo efecto de sentencia.
La sentencia
El juez dictara la sentencia de forma oral, al concluir con los alegatos.
Criterios para poder determinar la pensión de alimentos en la jurisprudencia
Al momento de poder establecer la pensión de alimentos se debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
a)Vinculo legal
Se debe comprobar que existe una relación familiar entre el alimentante y el alimentista, ya que la pensión de alimentos se deriva solo por el parentesco.
b)La necesidad de alimentista
Se presume que el alimentista se encuentra en la imposibilidad de afrontar su manutención, por ello el alimentista tendrá el derecho de poder percibir una pensión alimentista de parte del alimentante. Se genera una obligación de brindar alimentos al alimentista para que pueda subsistir.
El estado de necesidad de un niño se da hasta que pueda cumplir la mayoría de edad, sin embargo en algunos casos cuando los hijos cumplieron la mayoría de edad y se encuentre cursando estudios superiores de manera satisfactoria, el alimentante deberá seguir pasando la pensión que le corresponde hasta que pueda culminar sus estudios el alimentista.
c)La posibilidad y potencialidad de trabajo del alimentante
Al fijarse la pensión alimentaria se debe tener en cuenta las posibilidades que tiene el deudor alimentario para poder producir, generar, subsistir y poder satisfacer las necesidades elementales en relación a sus obligaciones. Se debe tener en cuenta el lugar en donde vive, sus ingresos que perciba el obligado, si tiene otra cargar familiar, etc.
d)Proporcionalidad en la fijación
La pensión que percibirá el alimentista debe satisfacer las necesidades fisiológicas y sociales, sin embargo no se debe afectar los bienes del alimentario ya que se estaría excediendo las necesidades del alimentista, por ello los alimentos no deben ser utilizados como medio de enriquecimiento.
e)Realización de viajes al extranjero por el obligado a dar alimentos
Si el alimentista realiza viajes de manera constante al exterior, ser considera como un indicador de que se encuentra en una situación económica suficiente para que pueda acudir con la pensión del alimentos y se debe dar de manera proporcional.
f)Boletas de remuneración del alimentista
Se debe hacer una valoración a las posibilidades económicas que tiene el alimentista, en base a su boleta de remuneración que percibe el obligado. Cuando se presenta un pedido de variación de la pensión de alimentos se toma en cuenta los medios probatorios que presenten los solicitantes.
Características del monto de la pensión
El monto de la pensión es la obligación del alimentante y, en el articulo 148 del código civil se fija una regla general la cual menciona a la cuantía de los alimentos que será fijada por el juez que deberá tener en cuenta la necesidad del alimentista y la posibilidad del alimentante. No es necesario que el alimentante sea investigado de manera rigurosa sus medios económicos.
Existen dos posiciones contrapuestas sobre la base del calculo de la pensión alimenticia, en la cual la primera posición sostiene que se puede fijar la pensión en base a los ingresos que obtiene el alimentante, mientras que la segunda posición sostiene que se establece la pensión solo de la remuneración del alimentante.
La base para que se pueda calcular la pensión y fijarla debe ser de los ingresos, ya que es la suma que gana que debe ser compartido con quien dependa del obligado alimentista, el derecho alimentario es imprescriptible ya que esta sujeto a las pensiones devengadas y que no fueron percibidas durante dos años.
El derecho alimentario es intransigible, pero la pensión de alimentos y la manifestación patrimonial son transigibles, es materia de conciliación por el carácter relativo de la cosa juzgada.
Jurisprudencia
Revisión de sentencia: ADN negativo sí anula condena por omisión a la asistencia familiar [R.S. 16-2013, NCPP Puno]
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