Abogado parEn Perú, las infracciones de menores se refieren a las conductas ilícitas cometidas por personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, menores de 18 años. Estas infracciones pueden ser de carácter penal, civil o administrativo, y el tratamiento de estas conductas está regulado principalmente por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337).
Infracciones Penales: Son aquellas conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal, pero cometidas por menores de edad. Estas infracciones son tratadas en el marco del sistema especializado de justicia juvenil. Las sanciones aplicables a los menores infractores son diferentes de las de los adultos y pueden incluir medidas socioeducativas en lugar de penas privativas de libertad.
Infracciones Civiles: Son actos realizados por menores que causan daños o perjuicios a terceros, generando responsabilidad civil. Los menores pueden ser responsables civilmente, pero la responsabilidad económica generalmente recae sobre los padres o tutores.
Infracciones Administrativas: Son conductas que violan normativas administrativas, como reglamentos escolares, ordenanzas municipales, entre otras. Estas infracciones suelen ser manejadas por instituciones educativas o autoridades locales, y las sanciones pueden incluir desde amonestaciones hasta medidas correctivas específicas.
El tratamiento de las infracciones cometidas por menores se enfoca en la rehabilitación y reintegración del menor en la sociedad. Algunas de las medidas que se pueden aplicar incluyen:
Medidas Socioeducativas: Incluyen la asistencia a programas educativos o de capacitación, la realización de trabajos comunitarios, la participación en programas de tratamiento de adicciones, entre otros.
Internamiento en Centros Juveniles: En casos de infracciones graves, los menores pueden ser internados en centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, donde reciben educación y tratamiento psicológico.
Admoniciones y Amonestaciones: Pueden ser aplicadas por jueces de familia y consisten en advertencias formales para corregir la conducta del menor.
Supervisión de un Tutor: En algunos casos, se puede designar un tutor para supervisar y orientar al menor infractor.
El sistema de justicia juvenil en Perú se basa en varios principios fundamentales:
Interés Superior del Niño y Adolescente: Todas las decisiones deben priorizar el bienestar y desarrollo integral del menor.
Proporcionalidad y Adecuación: Las medidas aplicadas deben ser proporcionales a la infracción cometida y adecuadas para la rehabilitación del menor.
Rehabilitación y Reinserción Social: El objetivo principal es la rehabilitación del menor y su reinserción en la sociedad como ciudadano responsable.
No Discriminación: Todos los menores deben ser tratados con igualdad, sin discriminación de ningún tipo.
En resumen, las infracciones de menores en Perú son abordadas con un enfoque de protección y rehabilitación, reconociendo la necesidad de tratar a los menores infractores de manera diferenciada y con miras a su desarrollo integral y reintegración social.
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Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 183.- Definición. - Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal
Artículo 184.- Medidas. - El niño menor de doce años que infrinja la ley penal será pasible de medidas de protección previstas en el presente Código.
Artículo 185.- Detención. - Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.
Artículo 186.- Impugnación. - El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de Hábeas Corpus ante el Juez especializado.
Artículo 187.- Información. - La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal y a sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del derecho de defensa.
Artículo 188.- Separación. - Los adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultos detenidos.
Artículo 189.- Principio de Legalidad. - Ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no esté prevista en este Código.
Artículo 190.- Principio de confidencialidad y reserva del proceso. - Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. El procedimiento judicial a los adolescentes infractores es reservado. Asimismo, la información brindada como estadística no debe contravenir el Principio de Confidencialidad ni el derecho a la privacidad.
Artículo 191.- Rehabilitación. - El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean.
Artículo 192.- Garantías. -En los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se respetarán las garantías de la Administración de Justicia consagradas en la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño, el presente Código y las leyes vigentes sobre la materia.
Doctrina
El adolescente infractor, es el menor de edad que tiene entre los catorce años hasta los dieciocho años de edad. Es decir, se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o participe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.
El adolescente que responde por los hechos ilícitos cometidos no es penalmente imputable, pero si penalmente responsable, en la medida que es una persona que no tiene el pleno ejercicio de sus derechos encontrándose en una situación jurídica distinta en relación a los adultos, que tienen capacidad civil plena y por lo tanto, son destinatarios del ius punendi..En consecuencia, el adolescente es destinatario de una responsabilidad penal especial, siendo ésta correlativa a la capacidad de ejercicio progresivo de derechos, otorgada por ley.
Se viene promoviendo la rehabilitación del adolescente infractor para garantizar su reinserción social de manera exitosa y efectiva.