El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual se solicita el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera en el Perú. Este procedimiento está regulado por el Código Procesal Civil del Perú y otros tratados internacionales suscritos por el país. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para presentar una solicitud de exequátur:
Sentencia extranjera:
La sentencia debe haber sido emitida por un tribunal competente en el país de origen.
Debe ser una sentencia definitiva y firme, es decir, no debe estar sujeta a recursos ordinarios en el país de origen.
Traducción oficial:
Si la sentencia y los documentos están en un idioma extranjero, deben ser traducidos oficialmente al español por un traductor público autorizado.
Legalización o apostilla:
La sentencia y los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados por el consulado peruano en el país de origen o apostillados, según corresponda, conforme a la Convención de La Haya de 1961.
Autenticidad y certificación:
Los documentos deben acreditar la autenticidad de la sentencia, su firmeza y la notificación debida a las partes involucradas en el proceso.
Compatibilidad con el orden público peruano:
La sentencia extranjera no debe contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres del Perú.
No debe referirse a materias de jurisdicción exclusiva de los tribunales peruanos.
Redacción de la solicitud de exequatur:
La solicitud debe ser redactada por un abogado y debe incluir:
La identificación del solicitante y su relación con el proceso.
La identificación del demandado o las partes interesadas en el proceso.
Una copia certificada de la sentencia extranjera y los documentos adicionales.
La traducción oficial de los documentos si estuvieran en otro idioma.
La legalización o apostilla de los documentos.
La justificación de que la sentencia cumple con los requisitos legales para su reconocimiento en el Perú.
Presentación de la solicitud:
La solicitud se presenta ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del Perú, que es el tribunal competente para conocer de los procesos de exequatur.
Notificación a las partes:
Una vez admitida la solicitud, se notifica a las partes involucradas en el proceso para que puedan presentar sus observaciones u objeciones.
Informe del Ministerio Público:
El Ministerio Público debe emitir un dictamen sobre la procedencia de la solicitud de exequatur.
Audiencia y resolución:
El tribunal puede convocar a una audiencia para escuchar a las partes y evaluar la solicitud.
Finalmente, la Sala Civil de la Corte Suprema emitirá una resolución otorgando o denegando el exequatur.
Ejecución de la sentencia:
Si se otorga el exequatur, la sentencia extranjera se ejecuta como si fuera una sentencia peruana, siguiendo los procedimientos de ejecución establecidos en el Código Procesal Civil del Perú.
Código Procesal Civil del Perú: Artículos que regulan el exequatur.
Tratados Internacionales: Convención de La Haya de 1961 sobre Apostilla y otros tratados bilaterales o multilaterales sobre reconocimiento de sentencias.
Asesoría legal: Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho internacional privado para asegurar que la solicitud cumpla con todos los requisitos legales y procesales.
Plazos: El procedimiento de exequatur puede ser extenso, por lo que es importante considerar los plazos y posibles demoras.
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EXPEDIENTE N° [número]
SOLICITUD DE EXEQUATUR
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
[Nombre del solicitante], identificado con DNI N° [número], con domicilio en [domicilio], debidamente representado por el abogado [nombre del abogado], con Registro del Colegio de Abogados N° [número], ante Usted respetuosamente digo:
Que, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitar el exequatur de la sentencia emitida por el Tribunal [nombre del tribunal] de [país], de fecha [fecha], en el proceso seguido entre [nombre del demandante en el extranjero] contra [nombre del demandado en el extranjero], cuyo contenido y copia certificada adjunto a la presente solicitud.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La sentencia cuya ejecución se solicita fue emitida por un tribunal competente y se encuentra firme y ejecutoriada.
2. La sentencia ha sido debidamente legalizada por el Consulado del Perú en [país] y traducida oficialmente al español.
3. La sentencia no contraviene el orden público ni las buenas costumbres del Perú.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Artículos [números] del Código Procesal Civil del Perú.
2. Convención de La Haya de 1961 sobre Apostilla.
3. Otros tratados y normas aplicables.
POR TANTO:
A usted, Señor Presidente, solicito admitir a trámite la presente solicitud y, previo los trámites de ley, otorgar el exequatur de la sentencia mencionada.
Lima, [fecha]
[Firma del solicitante]
[Firma del abogado]
Es fundamental asegurarse de cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos para que el tribunal peruano reconozca y ejecute la sentencia extranjera adecuadamente.
Doctrina
Es un proceso judicial, donde se reconocen las sentencias que fueron expedidos en el extranjero para que puedan ser reconocidos en el Perú. Las sentencias extranjeras que pueden ser reconocidas en el Perú son:
Los divorcios que se dan mutuo acuerdo ya sean administrativas, judiciales o notariales, los divorcios con una causal específica, filiaciones, alimentos. Además, de otras sentencias donde se haga el reconocimiento de derechos.
Cuando una persona desea divorciarse, podrá hacerlo así se encuentre en el extranjero, el hecho de que haya contraído nupcias en el Perú no será un impedimento para que pueda darse el divorcio.
Es decir, las leyes peruanas disponen que es competente para poder conocer el divorcio, el juez del ultimo domicilio conyugal.
Homologación de la sentencia extrajera en el Perú
Para que una sentencia extranjera sea homologada por los tribunales peruanos, deberá cumplir con:
La corte extranjera que haya resuelto el proceso, debe ser competente según a las normas de Derecho Internacional Privado y de acuerdo a los principios generales de competencia procesal internacional.
Se debe notificar al demandado conforma a la ley, se le debe dar un plazo para que pueda comparecer y debe contar con las garantías procesales.
La sentencia no puede ir en contra de las buenas costumbres y el orden público.
Se debe realizar la ejecución y reconocimiento de las sentencias en ambos países.
La sentencia extranjera debe tener autoridad de cosa juzgada.
El proceso exequatur
El proceso puede demorar aproximadamente 5 meses, si la parte demandada es notificada debidamente en el Perú. Sin embargo, puede demorar 10 meses si la notificación es en el extranjero.
Es importante mencionar, que si el demandante se encuentra en el extranjero no es necesario que viaje al Perú. Solo deberá enviar al Perú un poder por escritura pública extendido en el consulado peruano más cercano a su domicilio.
Su abogado lo podrá representar para que se dé el inicio al proceso de Exequatur, el poder debe ser conjunto de ambos cónyuges e interponer la demanda.
Requisitos exequatur
Se debe contar con la siguiente documentación:
Documento de identidad.
La sentencia extranjera de divorcio.
La copia certificada de la partida de matrimonio.
Jurisprudencia
Apelación 1192- 2016, Arequipa. Divorcio notarial celebrado en el extranjero también puede ser reconocido en el Perú
Fundamento destacado: Cuarto. - Para dicho efecto, la interpretación de la norma procesal responde a diversos criterios de los cuales el juzgador puede hacer uso a fin de propiciar que el ejercicio del derecho de acción del justiciable no quede desamparado de forma irracional por una disposición normativa que, por ser evidentemente diacrónica, no se ajuste a la realidad. En ese sentido, de la normatividad prevista en el Subcapítulo 11, del Título II, Sección Sexta del Código Procesal Civil, se tiene que formar parte de la función jurisdiccional de las Salas Civiles el avocarse al reconocimiento por homologación de sentencias y laudos extranjeros, a fin de que sean aplicables sus efectos en nuestro ordenamiento; sin embargo, existiendo también en nuestro país una política legislativa de desconcentración del Sistema de Justicia -que delega algunas materias anteriormente conocidas por el Poder Judicial a otros integrantes del mismo (por ejemplo: Gobiernos Locales o Notarios Públicos), no resulta una interpretación acorde a la importancia del acceso a los tribunales, limitar la referida homologación únicamente al caso de las sentencias emitidas por el Poder Judicial de un país extranjero y negar dicha posibilidad para que sean homologados otros pronunciamientos que aun no siendo jurisdiccionales, también puedan representar efectos cuya aplicación en nuestro país resulta relevante para el demandante, motivo por el cual la apelada incurre en vicio de motivación que acarrea su nulidad, cuando considera que en la demanda presentada por Darwin Ernesto Alpaca Saldaña no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio (causal de improcedencia del entonces vigente inciso 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil).
Abogado para exequatur