Abogado para cambio y rectificación de nombres y apellidos
En Perú, el cambio de nombre está regulado por el Código Civil y la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este proceso permite a una persona modificar su nombre por diversas razones, como errores ortográficos, nombres que causan burla, o simplemente por preferencia personal. A continuación se detallan los requisitos y el procedimiento para el cambio de nombre en Perú.
Razón Justificada: El solicitante debe presentar una razón válida y justificada para el cambio de nombre. Algunas razones aceptadas pueden incluir:
Error ortográfico en el acta de nacimiento.
Nombres que causan burla, vergüenza o afecten la dignidad del solicitante.
Nombres que no coinciden con el uso social del solicitante.
Nombres que se consideran inapropiados o ridículos.
Mayoría de Edad: El solicitante debe ser mayor de edad (18 años). Si es menor de edad, el cambio debe ser solicitado por sus padres o tutores legales.
Documentos de Identidad: Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Acta de Nacimiento: El acta de nacimiento original y actualizada del solicitante.
Solicitud Ante RENIEC:
El primer paso es presentar una solicitud formal ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La solicitud debe incluir la razón justificada para el cambio de nombre y la documentación requerida.
Publicación de Edicto:
Una vez aceptada la solicitud, RENIEC exige la publicación de un edicto en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro diario de circulación nacional. Esto se hace para informar al público sobre el cambio de nombre y permitir posibles objeciones.
Periodo de Espera:
Después de la publicación, hay un periodo de 30 días durante el cual cualquier persona que tenga una objeción al cambio de nombre puede presentarla ante RENIEC.
Resolución de RENIEC:
Si no hay objeciones, o si las objeciones son resueltas favorablemente para el solicitante, RENIEC emitirá una resolución aprobando el cambio de nombre.
Actualización del DNI y Registros:
Con la resolución aprobatoria, el solicitante debe actualizar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y otros registros oficiales con el nuevo nombre.
Solicitud Formal: Formulario de solicitud de cambio de nombre debidamente completado.
Documento Nacional de Identidad (DNI): Copia del DNI del solicitante.
Acta de Nacimiento: Original y copia del acta de nacimiento actualizada del solicitante.
Comprobante de Pago: Recibo del pago de la tasa correspondiente al trámite.
Publicaciones de Edicto: Ejemplares de las publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro diario de circulación nacional.
Cambio de Nombre de Menores: Para menores de edad, el cambio de nombre debe ser solicitado por los padres o tutores legales. Es necesario el consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos tenga la patria potestad exclusiva.
Imposibilidad de Cambio de Apellido: En general, el cambio de apellido no está permitido, salvo en casos especiales como adopciones o errores evidentes en el registro.
Casos de Personas Transgénero: Para personas transgénero, el cambio de nombre puede incluir un proceso adicional relacionado con la identidad de género. Este proceso puede requerir pruebas adicionales y, en algunos casos, una resolución judicial.
El cambio de nombre en Perú es un proceso que requiere una razón justificada y la presentación de la documentación adecuada. A través de RENIEC, los solicitantes pueden formalizar el cambio de nombre siguiendo un procedimiento claro que incluye la solicitud formal, la publicación de edictos, y la resolución del organismo. Es recomendable contar con asesoría legal para asegurar que el proceso se realice correctamente y se respeten todos los requisitos legales.
Código civil
Artículo 29.- Cambio o adición de nombre
Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Artículo 30.- Efectos del cambio o adición de nombre
El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
Artículo 31.- Impugnación judicial por cambio o adición de nombre
La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.
Artículo 32.- Protección jurídica del seudónimo
El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a éste.
Doctrina
Según el artículo 29 del código civil dispone que "“Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.”
Es decir, que para poder solicitar un cambio de nombre deberán presentar motivos justificados y se debe realizar mediante la autorización judicial, con la publicación e inscripción respectiva
Dentro de los motivos justificados, se encuentran los nombres ofensivos, sarcásticos, homónimos de requisitorios, los que atentan con la moral y buenas costumbres, etc.
Este proceso es de competencia del juez especializado civil, en la vía no contenciosa.
Cuando la demanda es amparada, es fundamental que la sentencia sea publicitada mediante la inscripción en RENIEC y el registro de personas naturales de los registros públicos. La finalidad de este requisito, es que, si alguna persona se viera afectada con el cambio, pueda realizar una impugnación.
Requisitos para cambiar tu nombre
Presentar la demanda firmada por ti y tu abogado.
Copia simple del DNI
Un documento que acredite el motivo por el cambio o adición de nombre.
Partida de nacimiento.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado de antecedentes judiciales.
Certificado de antecedentes policiales.
Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
Cedulas de notificación suficiente.
*** La rectificación de nombre o apellido***
Abogado para rectificación de partida
La rectificación del nombre y apellido se puede hacer administrativamente o por la vía judicial:
Rectificación administrativa
Procede la rectificación administrativa cuando en la entidad existen otros documentos que acreditan el error, esto puede suceder cuando por ejemplo se corrige un DNI y en la RENIEC existe la partida de nacimiento que esta correcta
Rectificación judicial
Competencia: Los juzgados de paz letrado del domicilio de solicitante.
Requisitos:
Demanda firmada por el solicitante y abogado.
Copia simple del DNI del solicitante.
Partida que se pretende rectificar.
Documento que sirva de sustento para la rectificación del error, por ejemplo: actas de nacimiento de los padres, partida de bautizo, certificado de estudios, etc., según el error del que se trate.
Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).
Procedimiento:
Presentación de la demanda.
Publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulación del distrito del domicilio del solicitante.
Audiencia de actuación y declaración judicial.
Oficio cursando partes judiciales al Registro Civil/Reniec