En el Perú, el anticipo de legítima es un acto jurídico por el cual una persona en vida adelanta a sus herederos forzosos una parte de lo que les correspondería por herencia. Este anticipo se considera un adelanto de su futura herencia. A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos necesarios para realizar un anticipo de legítima:
Capacidad del donante:
El donante debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
No debe estar incapacitado judicialmente.
Beneficiarios:
Solo pueden ser beneficiarios del anticipo de legítima los herederos forzosos, es decir, los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge sobreviviente.
Libre disposición de bienes:
El donante debe tener bienes que pueda disponer libremente y que no estén sujetos a restricciones legales o gravámenes que impidan su transferencia.
Redacción de una Escritura Pública:
El anticipo de legítima debe formalizarse mediante una escritura pública otorgada ante notario.
En la escritura se debe especificar claramente el bien o bienes objeto del anticipo y el valor de los mismos.
Consentimiento del donante y aceptación del donatario:
El donante debe expresar su voluntad de realizar el anticipo de legítima.
El beneficiario (donatario) debe aceptar el anticipo de legítima de manera expresa.
Inscripción en los Registros Públicos:
Para bienes inmuebles, es necesario inscribir la escritura pública en los Registros Públicos (SUNARP) para que tenga efectos frente a terceros.
En el caso de bienes muebles, si es necesario, también se debe realizar la inscripción correspondiente según la naturaleza del bien.
Cálculo del valor del anticipo:
El valor del bien o bienes adelantados se debe calcular y registrar, ya que este valor se considerará al momento de la sucesión para el cálculo de las legítimas.
Respetar la legítima de los demás herederos:
El anticipo no debe perjudicar la legítima de otros herederos forzosos. Esto significa que el valor del anticipo se debe tomar en cuenta al momento de calcular la herencia total para asegurar que todos los herederos forzosos reciban lo que por ley les corresponde.
Revocabilidad: El anticipo de legítima es generalmente irrevocable, salvo pacto en contrario o si existen causas justificadas como ingratitud del beneficiario.
Contabilización en la masa hereditaria: Al momento de la apertura de la sucesión, el valor del anticipo se considera parte de la masa hereditaria para el cálculo de las legítimas y para asegurarse de que no se perjudique a otros herederos.
Código Civil del Perú: Artículos relacionados con las disposiciones generales de sucesión, anticipos de legítima, y las obligaciones y derechos de los herederos forzosos.
Ejemplo de cláusula de anticipo de legítima en escritura pública:
En la ciudad de Lima, a los [día] días del mes de [mes] de [año], ante mí, [nombre del notario], Notario Público, comparece [nombre del donante], identificado con DNI N° [número de DNI], de estado civil [estado civil], con domicilio en [domicilio], quien declara lo siguiente:
PRIMERO: Que con pleno uso de sus facultades mentales y de manera libre y voluntaria, procede a realizar un anticipo de legítima a favor de su [hijo/hija/padre/madre/esposo/esposa], [nombre del beneficiario], identificado con DNI N° [número de DNI].
SEGUNDO: Que el bien objeto del anticipo de legítima es [descripción del bien], el cual se encuentra registrado en [descripción del registro], con un valor de [valor del bien].
TERCERO: Que el beneficiario, [nombre del beneficiario], acepta el presente anticipo de legítima en los términos señalados.
CUARTO: Que se procederá a la inscripción de la presente escritura pública en los Registros Públicos correspondientes.
Leída que fue la presente escritura por el notario a los comparecientes, estos manifestaron su conformidad con su contenido y firmaron en señal de aceptación.
Es importante contar con la asesoría de un notario o abogado especializado en derecho sucesorio para asegurar que todos los requisitos y procedimientos se cumplan adecuadamente.
Abogado para anticipo de legítima
El anticipo de legítima es la transferencia de la propiedad de un bien a un heredero a titulo de herencia, aún cuando el causante se encuentre vivo, para ello, es necesario hacer una minuta de anticipo de legítima ante un abogado, para luego elevarlo a escritura pública.
Recomendamos que esta minuta lo redacte el abogado de la notaría, debido a la experiencia que tienen en los problemas que derivan de las escrituras públicas.
El anticipo de legitima es un buen medio para que los herederos vayan teniendo en cuenta la herencia que les corresponde y se evite problemas cuando el causante fallezca.
Los elementos esenciales en la minuta del anticipo, son:
La individualización del bien
El valor del bien
La aceptación por parte del heredero
Que no se afecte el derecho de la legitima de los herederos forzosos
Código civil
Artículo 831.- Noción de colación
Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
Artículo 832.- Límites de la dispensa de colación
La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.
Artículo 833.- Colación de bienes
La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión.
Artículo 834.- Colación en especie
El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya.
Artículo 835.- Colación de dinero, créditos o títulos valores
Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión.
En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión.
Artículo 836.- Bienes no colacionables
No son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.
Artículo 837.- Gastos no colacionables
No es colacionable lo que se hubiese gastado en alimentos del heredero, o en darle alguna profesión, arte u oficio. Tampoco son colacionables los demás gastos hechos en favor de él, mientras estén de acuerdo con la condición de quien los hace y con la costumbre.
Artículo 838.- Inexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837.
Artículo 839.- Inexigibilidad de colacionar las utilidades
No son colacionables las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.
Artículo 840.- Colación de intereses legales y frutos
Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión.
Artículo 841.- Colación del heredero por representación
En los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su representado.
Artículo 842.- Colación del exceso de la porción disponible
La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante.
Artículo 843.- Beneficios exclusivos de la colación
La colación es sólo en favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.
Una persona puede heredar aun estando vivo, para poder heredar se debe realizarse un procedimiento es cual es denominado como "anticipo de herencia". Para que se pueda ejecutar, debe elaborarse una minuta donde este especifica la cláusula donde se acepte el anticipo de herencia, y el valor monetario del bien que se dará como adelanto.
La minuta se elevará a escritura pública ante notario público, y luego será inscrita en los Registros Públicos.
Al realizar el anticipo de herencia la persona que lo desea hacer, deberá tener presente que tiene herederos forzosos, los cuales son en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Es decir, no se puede excluir a los herederos forzosos de la herencia, de ser el caso debe existir causa legítima, puede ser por desheredación o indignidad.
Todos los hijos deberán recibir la herencia en las mismas condiciones, no se debe tener en cuenta si los hijos fueron concebidos en una relación matrimonial o no, tampoco debe importar su situación económica.
La libre disposición
Es aquella parte de la herencia de una persona, que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos. Es decir, cuando una persona dispone de la cuota libre de disposición de sus bienes, podrá hacerlo solo sobre la tercera parte de sus bienes. Si la persona solo tienes padres u otros ascendientes podrá disponer de hasta la mitad de sus bienes.
Abogado para anticipo de legítima